Características de Cortazar GTO :
Buenas –La comunidad de Cortazar Guanajuato las
ventajas de ella es que es
una sociedad que cuando quiere es
muy comprometida , si le exigen
ala comunidad se vuelve en muna comunidad limpia y consiente .
Malas – Es una sociedad muy analfabeta una
tercia par te de esta se podría decir que
la comunidad no tiene una buena cultura , se caracteriza por ser la
ciudad o comunidad muy socia , y con mas quema de basura .
Las políticas ambientales son las siguientes:
I. FORMULAR LA POLÍTICA Y CRITERIOS
ECOLÓGICOS PARTICULARES
MUNICIPALES, EN LAS MATERIAS A LAS QUE SE
REFIERE EL PRESENTE
ARTÍCULO Y EN CONGRUENCIA CON LAS QUE EN SU
CASO HUBIERE
FORMULADO LA FEDERACIÓN Y EL INSTITUTO;
II. PRESERVAR Y RESTAURAR EL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL, SALVO
QUE SE TRATE DE ASUNTOS DE COMPETENCIA
EXCLUSIVA DEL GOBIERNO
FEDERAL O EL INSTITUTO;
III. PROVEER EL ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO MUNICIPAL EN LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS, A TRAVÉS DE LOS
PROGRAMAS DE
DESARROLLO URBANO Y DEMÁS INSTRUMENTOS
REGULADOS POR LA LEY
GENERAL, LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS, EL PRESENTE
REGLAMENTO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES
LEGALES APLICABLES;
IV. PREVENIR Y CONTROLAR LA
CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA,
GENERADA EN ZONAS O POR FUENTES EMISORAS DE
JURISDICCIÓN
MUNICIPAL; V. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS TÉCNICAS
ECOLÓGICAS DE EMISIÓN MÁXIMA PERMISIBLE DE
CONTAMINANTES A LA
ATMÓSFERA;
VI. ESTABLECER Y OPERAR SISTEMAS DE
VERIFICACIÓN DE EMISIONES
DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
QUE CIRCULEN POR EL TERRITORIO DEL
MUNICIPIO;
VII. ESTABLECER MEDIDAS PARA LIMITAR
O IMPEDIR LA CIRCULACIÓN
DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
CUYOS NIVELES DE EMISIÓN DE
CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA
REBASEN LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES QUE
DETERMINA LOS
REGLAMENTOS Y NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS
CORRESPONDIENTES;
VIII. APLICAR LAS MEDIDAS DE
TRÁNSITO Y VIALIDAD NECESARIAS,
DENTRO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN MUNICIPAL, PARA
REDUCIR LOS
NIVELES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES DE LOS
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES;
IX. ESTABLECER REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA
EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA POR LOS
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO,
EN ÁREAS DE
JURISDICCIÓN MUNICIPAL;
X. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS TÉCNICAS DE
EMISIÓN MÁXIMA PERMISIBLE DEL TRANSPORTE
PÚBLICO EN ÁREAS DE
JURISDICCIÓN MUNICIPAL;
XI. APLICAR LOS CRITERIOS ECOLÓGICOS
GENERALES PARA LA
PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA QUE ESTABLECE LA LEY
GENERAL EN LAS
DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS, RESERVAS Y
PREVISIONES, PARA LO
CUAL DEFINIRÁN LAS ZONAS EN LAS QUE
SERÁ PERMITIDA LA
INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS CONTAMINANTES, SIN
PERJUICIO DE LAS
FACULTADES FEDERALES EN MATERIA DE ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS Y DE LAS QUE CORRESPONDAN AL
INSTITUTO;
XII. CONVENIR CON QUIENES REALICEN
ACTIVIDADES CONTAMINANTES,
Y EN SU CASO, REQUERIRLES LA INSTALACIÓN DE
EQUIPOS DE CONTROL DE
EMISIONES, SALVO QUE SE TRATE DE ASUNTOS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL
O DEL INSTITUTO;
XIII. PROMOVER LA INSTALACIÓN DE
EQUIPOS DE CONTROL DE
EMISIONES EN LOS CASOS DE REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES DE COMPETENCIA FEDERAL O DEL
INSTITUTO;
XIV. INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO
EL INVENTARIO DE
FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN; XV. PROMOVER
ANTE EL INSTITUTO, O REALIZAR DIRECTAMENTE LA
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE
OBRAS O ACTIVIDADES QUE
VAYAN A REALIZARSE DENTRO DEL TERRITORIO
MUNICIPAL, QUE PUEDAN
ALTERAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO O EL AMBIENTE
DEL MUNICIPIO Y EN
SU CASO, CONDICIONAR EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES PARA
USO DEL SUELO O LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN U
OPERACIÓN
RESPECTIVAS, PARA EL RESULTADO SATISFACTORIO DE
DICHA
EVALUACIÓN;
XVI. ESTABLECER Y OPERAR LOS
SISTEMAS DE MONITOREO DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN EL MUNICIPIO, CON
ARREGLO A LAS
NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS Y PREVIO DICTAMEN
TÉCNICO QUE
RESPECTO DE DICHOS SISTEMAS FORMULE LA
SECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA;
XVII. INTEGRAR, EN LOS TÉRMINOS DEL
ACUERDO DE
COORDINACIÓN RESPECTIVO, LOS RESULTADOS DEL
MONITOREO DE LA
CALIDAD DEL AIRE EN EL MUNICIPIO
CORRESPONDIENTE, AL SISTEMA DE
INFORMACIÓN NACIONAL A CARGO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y ECOLOGÍA;
XVIII. CERTIFICAR LOS NIVELES DE
EMISIÓN DE CONTAMINANTES A
LA ATMÓSFERA, PROVENIENTES DE FUENTES
ESPECÍFICAS DETERMINADAS,
CON ARREGLO A LAS NORMAS TÉCNICAS
ECOLÓGICAS;
XIX. ELABORAR INFORMES PERIÓDICOS
SOBRE EL ESTADO DEL
MEDIO AMBIENTE EN EL MUNICIPIO;
XX. PREVENIR Y CONTROLAR LA
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
FEDERALES QUE TENGAN ASIGNADAS O CONCESIONADAS
PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LAS QUE
SE DESCARGUEN EN
LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE LOS
CENTROS DE
POBLACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE
LA FEDERACIÓN, EN
MATERIA DE TRATAMIENTO, DESCARGA, INFILTRACIÓN
Y REUSO DE AGUAS
RESIDUALES;
XXI. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS TÉCNICAS
ECOLÓGICAS DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
EN LOS SISTEMAS
DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO;
XXII. DICTAMINAR LAS SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN QUE
PRESENTEN LOS INTERESADOS PARA DESCARGAR AGUAS
RESIDUALES EN
LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y
ALCANTARILLADO, ESTABLECER
CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA A DICHOS
SISTEMAS, SALVO
QUE SE TRATE DE AGUAS RESIDUALES GENERADAS EN
BIENES Y ZONAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL O ESTATAL; XXIII. REQUERIR
LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO A
QUIENES EXPLOTEN, USEN O APROVECHEN EN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS,
AGUAS FEDERALES CONCESIONADAS AL MUNICIPIO PARA
LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO A
QUIENES VIERTAN DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE
DRENAJE Y
ALCANTARILLADO Y NO SATISFAGAN LAS NORMAS
TÉCNICAS
ECOLÓGICAS;
XXIV. IMPLANTAR Y OPERAR SISTEMAS
MUNICIPALES DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, DE CONFORMIDAD
CON LAS
NORMAS TÉCNICAS APLICABLES;
XXV. APLICAR EN LAS OBRAS E
INSTALACIONES MUNICIPALES
DESTINADAS AL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES,
LOS CRITERIOS
QUE EMITAN LAS AUTORIDADES FEDERALES Y
ESTATALES A EFECTO DE
QUE LAS DESCARGAS EN CUERPOS Y CORRIENTES DE
AGUA QUE PASEN AL
TERRITORIO DE OTRO MUNICIPIO U OTRA
ENTIDAD FEDERATIVA
SATISFAGAN LAS NORMAS TÉCNICAS
ECOLÓGICAS APLICABLES;
XXVI. REALIZAR EN SU CASO, EL
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE ORIGEN PARTICULAR QUE SE
DESCARGUEN EN LOS
SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, PREVIO EL
PAGO DE LOS
DERECHOS CORRESPONDIENTES;
XXVII. LLEVAR Y ACTUALIZAR EL RIESGO
MUNICIPAL DE LAS
DESCARGAS A LAS REDES DE DRENAJE Y
ALCANTARILLADO, CUYOS DATOS
SERÁN INTEGRADOS AL REGISTRO
NACIONAL DE DESCARGAS;
XXVIII. PREVENIR Y CONTROLAR LA
CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR
RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, ENERGÍA
LUMÍNICA Y OLORES
PERJUDICIALES AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO O AL
AMBIENTE, SALVO EN LAS
ZONAS O EN LOS CASOS DE FUENTES EMISORAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL
O ESTATAL;
XXIX. PREVENIR Y CONTROLAR LA
CONTAMINACIÓN VISUAL EN LOS
CENTROS DE POBLACIÓN Y EN SU RESPECTIVO
TERRITORIO;
XXX. REGULAR EL MANEJO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS QUE NO SEAN PELIGROSOS, SEGÚN SE
DEFINEN EN LA LEY
GENERAL;
XXXI. LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN
DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LOS
CENTROS DE
POBLACIÓN EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS DERIVADOS
DE LOS
SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, LIMPIA, MERCADOS Y
CENTRALES DE
ABASTO, PANTEONES, RASTROS, TRÁNSITO Y
TRANSPORTES LOCALES;
XXXII. PREVENCIÓN Y CONTROL DE
EMERGENCIAS ECOLÓGICAS Y
CONTINGENCIAS AMBIENTALES, CUANDO LA MAGNITUD O
GRAVEDAD DE
LOS DESEQUILIBRIOS ECOLÓGICOS O DAÑOS AL
AMBIENTE NO REBASE EL
TERRITORIO MUNICIPAL, O NO HAGAN NECESARIA LA
PARTICIPACIÓN DEL
EJECUTIVO DEL ESTADO O DE LA
FEDERACIÓN;
XXXIII. REGULACIÓN, CREACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS PARQUES
URBANOS Y ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN
ECOLÓGICA, EN
COORDINACIÓN CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO CUANDO
ASÍ SE PREVEA
EN ESTE REGLAMENTO;
XXXIV. ESTABLECER LAS MEDIDAS
NECESARIAS EN EL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA, PARA IMPONER LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES POR
INFRACCIONES A ESTE REGLAMENTO Y
BANDO DE POLICÍA Y BUEN
GOBIERNO QUE EXPIDA EL AYUNTAMIENTO;
XXXV. REGULAR EL TRATO DIGNO Y
RESPETUOSO QUE DEBERÁ DARSE
A LOS ANIMALES, EN EL ÁMBITO DE SU RESPECTIVA
COMPETENCIA;
XXXVI. CONCERTAR CON LOS SECTORES
SOCIAL Y PRIVADO LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIAS DE SU
COMPETENCIA
CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO; Y
XXXVII. LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE
CORRESPONDEN CONFORME A ÉSTE
REGLAMENTO.
Aun que existen mas pero estas son algunas de
las cuales el gobierno llevan acabo y los ciudadanos
ARTICULO 16.
PARA LA FORMACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA
ECOLÓGICA EN EL
MUNICIPIO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LOS DEMÁS
INSTRUMENTOS
PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO, SE OBSERVARÁN LOS
SIGUIENTES
CRITERIOS:
I. TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL SE
DESARROLLA EN
INTERACCIÓN CON TODOS LOS ELEMENTOS EXISTENTES
EN EL AMBIENTE,
EL CUAL REPRESENTA UN PATRIMONIO COMÚN PARA LA
SOCIEDAD Y LAS
GENERACIONES FUTURAS;
II. EL AMBIENTE Y LOS ECOSISTEMAS REQUIEREN DE
MEDIDAS QUE
PERMITAN SU CUIDADO Y PROTECCIÓN, POR LO QUE EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES CON
QUE CUENTA EL
MUNICIPIO, SEAN RENOVABLES O NO, SE SUSTENTARÁN
EN CRITERIOS Y
LINEAMIENTOS, TANTO SOCIALES, POLÍTICOS Y
ECONÓMICOS, COMO
JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE ASEGUREN SU
DIVERSIDAD, EVITEN
EL PELIGRO DE SU AGOTAMIENTO Y FOMENTEN EN TODO
MOMENTO EL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA INTEGRIDAD DEL
AMBIENTE;
III. CORRESPONDE TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A
LOS
PARTICULARES EN GENERAL, LA PROTECCIÓN DE LOS
ECOSISTEMAS Y SU
EQUILIBRIO, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
DE LOS
DESEQUILIBRIOS QUE EN ELLOS SE PUDIERAN
PRESENTAR, CON EL FIN DE
PRESERVAR Y MEJORAR LAS CONDICIONES PRESENTES
DEL AMBIENTE,
ASEGURANDO DE ESTA MANERA LA CALIDAD DE VIDA DE
LAS FUTURAS
GENERACIONES;
IV. LA RESPONSABILIDAD RESPECTO AL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO,
COMPRENDE TANTO LAS CONDICIONES PRESENTES COMO
LAS QUE
DETERMINARÁN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN
A FUTURO;
V. DENTRO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE
LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE, ACEPTA ASUMIR PAULATINAMENTE LAS
FACULTADES QUE
EN SU CASO LE OTORGUEN LA FEDERACIÓN Y/O EL
ESTADO DE
CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS
APLICABLES EN MATERIA
DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE;
VI. LA COMPLEJIDAD DE LA PROBLEMÁTICA ECOLÓGICA
Y AMBIENTAL
REQUIERE, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, DE
POLÍTICAS Y ACCIONES
MUNICIPALES PARA SU SOLUCIÓN QUE SOLO PUEDEN
SER DISEÑADAS Y
APLICADAS EFICIENTEMENTE DENTRO DEL CONTEXTO
REGIONAL EN QUE
SE PRESENTAN, GUARDANDO CONGRUENCIA CON LAS
POLÍTICAS Y
ACCIONES ESTATALES Y FEDERALES; VII. EN EL
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LAS LEYES Y
REGLAMENTOS CONFIEREN AL H. AYUNTAMIENTO PARA
REGULAR,
PROMOVER, RESTRINGIR, PROHIBIR, ORIENTAR Y EN
GENERAL, INDUCIR
LAS ACCIONES DE LOS PARTICULARES, EN EL CAMPO
ECONÓMICO Y
SOCIAL, SE DEBEN CONSIDERAR CRITERIOS DE
PRESERVACIÓN Y
RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO;
VIII. EL CONTROL Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL, EL ADECUADO APROVECHAMIENTO DE LOS
ELEMENTOS
NATURALES Y EL MEJORAMIENTO DEL ENTORNO NATURAL
EN LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO, LOS
CUALES SON
ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA ELEVAR LA CALIDAD
DE VIDA DE LA
POBLACIÓN; Y
IX. LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN IGUALDAD DE
CIRCUNSTANCIAS ANTE LOS DEMÁS MUNICIPIOS Y
ENTIDADES
FEDERATIVAS, PROMOVERÁN LA PRESERVACIÓN Y
CONCIENTIZACIÓN DE
LA CIUDADANA SOBRE LA NECESIDAD E IMPORTANCIA
DE MANTENER EL
EQUILIBRIO DE LOS ECOSISTEMAS MUNICIPALES Y
REGIONALE